En este documento se recoge el deslinde entre Huércal y Almería, tras la solicitud de los propietarios de la hacienda Boleas de inclusión de la misma en el término de Almería. El proceso se inicia en 1917 cuando D. Ramón Ledesma, en nombre de su esposa, propietaria de la finca Palacio de Boleas y “Obra Pia” y D. Guillermo Soriano y D. José Leal Gázquez, solicitan el deslinde de dicha finca del término municipal de Huércal y su inclusión en el de Almería. La Diputación Provincial el 9 de mayo de 1.917 acuerda la segregación de la finca del término de Huércal y la inclusión, como se solicitaba, en el término municipal de Almería. El 8 de noviembre de 1.928 D. Pedro Abelardo Gázquez Castillo, propietario de la finca Obra Pía y parte de la denominada Palacio de Boleas, presenta reclamación por haberse incluido parte de la finca de su propiedad (inscrita en el Registro de la propiedad en el TM de Almería, según los antecedentes) en el polígono 6 del TM de Huércal, siendo desestimada la reclamación por la junta pericial del ayuntamiento de Huércal. El afectado interpuso recurso ante la Junta Provincial del Catastro que acuerda “revocar por improcedente lo resuelto por la junta pericial de Huércal, en su sesión de once de junio de 1.929 que desestimo la reclamación de formulada por D. Pedro Abelardo Gázquez Castillo que debió aceptarse” Finalmente el deslinde y alteración se lleva a cabo en diciembre de 1931.
El deslinde de la Hacienda Boleas
Organización territorial y entorno
Expediente
1931
El deslinde de la Hacienda Boleas
Organización territorial y entorno
Expediente
1931
Archivo Municipal de Almería
24 – 22
D. Ramón Ledesma Hernández, que inicia el proceso fue un político y comerciante almeriense. Desde muy joven administró la inmensa fortuna familiar. Abandonó su trabajo como profesor de la Escuela de Artes y Oficios para dedicarse a la política, ocupando entre otros cargos el de alcalde interino de Almería, vicepresidente de la Diputación y Gobernador interino. En 1900 es elegido diputado en Cortes por lo que se traslada a vivir a Madrid, aunque la familia no deja de venir a Almería. Hermano del escritor Antonio Ledesma Hernández, su hijo Ramón Ledesma Miranda también compartió el mismo oficio.
Tengo el honor de participarle que ha sido aprobada por la Superioridad la modificación que se introdujo en la línea jurisdiccional existente entre los términos de Almería y Huércal de Almería, a consecuencia de la Resolución de la Junta Superior de catastro, la que ha dado por resultado una segregación del término de Huércal de Almería a cambio de una agregación al término de Almería de una parte de la finca de la finca llamada “Palacio de Boleas” propiedad de D. Pedro Abelardo Gázquez Castillo. Lo que pongo en conocimiento a los efectos que procedan. Almería 28 de diciembre de 1931 El ingeniero jefe de la Brigada
El deslinde de la Hacienda Boleas
Organización territorial y entorno
24 – 22
Expediente
En este documento se recoge el deslinde entre Huércal y Almería, tras la solicitud de los propietarios de la hacienda Boleas de inclusión de la misma en el término de Almería. El proceso se inicia en 1917 cuando D. Ramón Ledesma, en nombre de su esposa, propietaria de la finca Palacio de Boleas y “Obra Pia” y D. Guillermo Soriano y D. José Leal Gázquez, solicitan el deslinde de dicha finca del término municipal de Huércal y su inclusión en el de Almería. La Diputación Provincial el 9 de mayo de 1.917 acuerda la segregación de la finca del término de Huércal y la inclusión, como se solicitaba, en el término municipal de Almería. El 8 de noviembre de 1.928 D. Pedro Abelardo Gázquez Castillo, propietario de la finca Obra Pía y parte de la denominada Palacio de Boleas, presenta reclamación por haberse incluido parte de la finca de su propiedad (inscrita en el Registro de la propiedad en el TM de Almería, según los antecedentes) en el polígono 6 del TM de Huércal, siendo desestimada la reclamación por la junta pericial del ayuntamiento de Huércal. El afectado interpuso recurso ante la Junta Provincial del Catastro que acuerda “revocar por improcedente lo resuelto por la junta pericial de Huércal, en su sesión de once de junio de 1.929 que desestimo la reclamación de formulada por D. Pedro Abelardo Gázquez Castillo que debió aceptarse” Finalmente el deslinde y alteración se lleva a cabo en diciembre de 1931.
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