Este documento recoge el pleito entre el Convento de Santo Domingo y Diego Valenciano, vecino de Almería, vecinos de Huércal acerca de la propiedad del agua y de la acequia y boquera de la Heredad del Rey, y demostrar si desde sus orígenes era comunal o privado. Según declaran los testigos, en el río, en Huércal hay una boquera por la cual va una acequia que pasa por las tierras de Diego Valenciano, de Martín Jerez y de Martín Oleylas y discurre hasta entrar en la heredad del Rey, perteneciente al monasterio de la que continua por otras tierras hasta llegar a Alhadra. Por esta acequia normalmente no corre agua, excepto en tiempo de crecidas y durante las mismas. El convento de Santo Domingo Santo Domingo sostiene que esta boquera pertenece a la Heredad del Rey, por lo que les corresponde regar sus tierras antes que a sus vecinos. Sin embargo los otros propietarios dicen que deben regar con antelación al estar sus tierras situadas antes, según el cauce de la acequia. La boquera existía desde hacía veinte años y pertenecía al convento, pero hace dos o tres años el convento había abierto una segunda boquera que pasaba por las tierras de Martin Jerez. Todas estas diferencias originan el pleito que finaliza con la provisión real de la Real Chancillería de Granada ordenándoles que las partes lleven un pintor que pinte las boqueras.
Conflicto de la Boquera del Rey
Agua y agricultura
Expediente
1541
Conflicto de la Boquera del Rey
Agua y agricultura
Expediente
1541
Archivo Real Chancillería de Granada
Leg. 632 p.2
El levantamiento de 1490 en la zona de Almería contra los castellanos, dio lugar a la expulsión de los mudéjares, obligando a los Reyes Católicos a entablar un proceso de repoblación de Almería. El sistema empleado es el del repartimiento de los bienes que habían pertenecido a los musulmanes. Así mismo, los RR CC promovieron la fundación de cuatro monasterios, entre ellos el de Santo Domingo, en el año 1492, al que dotaron entre otro bienes en la ciudad y lugares del río, de una gran heredad en Huércal de 120 tahullas, boquera propia y privilegio de la mitad de las aguas de tandas que correspondía a la alquería de Huércal del Río de Almería. La acequia que discurría desde la misma, atravesaba las tierras de otros propietarios antes de alcanzar las tierras del convento. Esto era causa de conflicto entre vecindario, dada la escasez de aguas en el río.
… frailes e convento de Sto. Domingo de la cibdad de Almería e su procurador en su nombre de la vna parte e Diego Va-lanciano, vecino del canpo de Almería e Martín Xerez e Martín Oliylas, vecinos del lugar de Huércal, juridición de la cibdad de Almería e su procurador en su nombre e de la otra, sobre razón de vna buqueta/por donde dize que el dicho monasterio rie-ganla heredad que dizen del Rey que es término del scomo dueño de la Heredad del Rey, término del dicho lugar de Huercal e sobre las otras cabsas e razones en el proceso del dicho pleito a costa de amas las dichas partes se pintasen la dicha boqueta/ segund que más largamente en el dicho obto se contiene e e confiando de vos que sys tal persona que guardareys nuestro servicio e el derecho e las partes e que bien fiel e diligentemente fareys lo que por nos vos fuere encomendadado cometido e encargado fue por ellos acordado que vos devíamos de encomendar lo suso dicho e dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tovimoslo por lo qual vos mandamos que luego que con ellaporque del dicho monesterio fuéredes requerido vays a la dicha buqueta e lleveys con vos vn pintor de la dicha cbdad de Almería que sea sin sospecha de ninguna de las partes al qual dicho pintor que asy non/braredes mandamos que luego que por/vos fuere requerido se junte e baya con vos a fazer la dicha pintura so las penas/ que vos de nuestra parte les pusyeredes, las qua-les nos por la presente le ponemos e avemos por puestas e por condenados en ellas lo contrario faziendo del qual dicho pintor vos mandamos que tomeys e recibays juramento en forma de devida de derecho que bien y fielmente fara la dicha pinturea de la dicha buqueta sobre que sese dicho pleito e diferencias entre las dichas partes e mandamos que no tifiquyis a las dichas partes que estén a ser/presentes del fazer de la dicha pintura con todos e qualesquer obtos quesobre ello pasaren escrito e limpio e en pública forma, en manera que faga fee, lo entregades al escriuano de la cabsa para que/los dichos nuestro presidente e oidores visto enbien/e determinenen el dicho pleito lo que sea justicia e es nuestra merced e mandamos que os enpleys en lo suso dicho diez días lo los que dellos farien menester, los quales corran e se sienten desde el día que encomencaredes a entender en lo suso dicho e que ayais de llevarse e lleveys de salario por vuestra costa e mantenimiento por por cada vn día de lo que os comparedes en fazer la ducha pintura ansy feriados commo no fe-/riados ciento e setenta maravedís de más e aliende de los derechosque oviéredes de aver de presentación/ desta nuestra carta e otros abtos e iscrituras que/ ante vos pasaren e de los que doiéredes escrito en limpio, contando que no lleveys derechos del/ registro que en vustro poder quedare, nombraron de la yda e venida a la dicha nuestra corte por quanto por nuestro mandado estays entendiendo en otro negocio en que se vos manda pagarf/ e mandamos que el dicho pintor lleve el salario/ en cada vn día de los que en lo susodicho se o-/cupare ciento veynte maravedíes de más e alinde de los diez que oviéredes de aver por raz´ón del dicho paño de la dicha pintura que a dar pintado para traer ante los dichos nuestro presidente e oidores, el qual dicho salario vuestro e del dicho pintor e derechos/ mandamos que ayais e cobreys de amas las dichas partes, por mitad que para fazer e conplirtodo lo en esta nuestra carta contenido e cada vna cosa, e parte dello, e cobrar el dicho vuestro salario e del dicho pintor e derechos, fazer sobre ello todas prendas, prisiones e execuciones ventas remates de bienes que sean necesarios de se fazer vos damos poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias e emergencias, amexidades e conexidades, asy para lo susodicho// favor e ayuda e viéredes menester por la presente mandamos a todos los concejo, justicias e regidores de todas las cibdades, villas e logares de nuestro rey-/nos e señoríos e otras qualquier personas a quien la pidiéreds que vos la den e fagan dar e buenas posadas que no sean mesones e los mantenimientos siguind que/entreellos valen sin vos los mas ercaresción…..
Conflicto de la Boquera del Rey
Agua y agricultura
Leg. 632 p.2
Expediente
Este documento recoge el pleito entre el Convento de Santo Domingo y Diego Valenciano, vecino de Almería, vecinos de Huércal acerca de la propiedad del agua y de la acequia y boquera de la Heredad del Rey, y demostrar si desde sus orígenes era comunal o privado. Según declaran los testigos, en el río, en Huércal hay una boquera por la cual va una acequia que pasa por las tierras de Diego Valenciano, de Martín Jerez y de Martín Oleylas y discurre hasta entrar en la heredad del Rey, perteneciente al monasterio de la que continua por otras tierras hasta llegar a Alhadra. Por esta acequia normalmente no corre agua, excepto en tiempo de crecidas y durante las mismas. El convento de Santo Domingo Santo Domingo sostiene que esta boquera pertenece a la Heredad del Rey, por lo que les corresponde regar sus tierras antes que a sus vecinos. Sin embargo los otros propietarios dicen que deben regar con antelación al estar sus tierras situadas antes, según el cauce de la acequia. La boquera existía desde hacía veinte años y pertenecía al convento, pero hace dos o tres años el convento había abierto una segunda boquera que pasaba por las tierras de Martin Jerez. Todas estas diferencias originan el pleito que finaliza con la provisión real de la Real Chancillería de Granada ordenándoles que las partes lleven un pintor que pinte las boqueras.