Ante los daños causados por la catastrófica riada del año 1795, que causó graves daños en la presa del río del molino del Quemado, en Gádor, y a la acequia madre, el propietario de dicho molino denuncia ante el Juez de Aguas de los Lugares del Río de Almería para que contribuyan a su reparación. El juez ordena a los alcaides de Benahadux, Viator, Huércal, Gádor y Rioja, para que requieran a los labradores de sus respectivos lugares, con el fin de que acudan a contribuir a dicha reparación. No teniendo éxito la instancia del juez, el molinero vuelve a denunciar, solicitando que se obligue a los demandados a cumplir lo sentenciado y para ello se apliquen las sanciones pertinentes. El Juez de Aguas apremia a los Alcaides para que cumplan con lo ordenado. Estos firman la resolución que se comprometen a acatar en el menor plazo posible.
Rehacer las presas del río; una tarea de todos
Agua y Agricultura
Expediente judicial
1795
Rehacer las presas del río; una tarea de todos
Agua y Agricultura
Expediente judicial
1795
Expediente formado por D. Manuel A. Benavides, vecino de Gádor, contra los labradores de los lugares de Gádor, Rioja, Benahadux, Huércal y Viator.
Archivo Municipal de Almería
110 - 24
Como es sabido, el sureste peninsular soporta una de las mayores agudizaciones locales del característico clima Mediterráneo, caracterizado por la gran escasez de precipitaciones cuando la agricultura más necesita el agua para el riego: en verano. Esto da lugar a la agudización del ingenio y por ende a una cultura peculiar de aprovechamiento hídrico que nace en época remota, alcanzando su mayor expresión en época musulmana. Los cristianos asumen esta cultura, imprescindible para la supervivencia del poblamiento en esta zona subárida, adaptándola y dotándola de algunas peculiaridades propias. En el Bajo Andarax, las boqueras constituyen las imprescindibles arterias para el desarrollo de la agricultura, que decir, la vida. Las precarias presas, que deben rehacerse tras las riadas propias de un régimen fluvial torrencial, demandan un esfuerzo organizativo sin el cual resulta imposible llevar adelante la difícil empresa del riego. Cualquier incumplimiento por parte de un sector implicado conlleva un esfuerzo añadido por el resto de la colectividad. Hacendados, estamentos eclesiales propietarios de grandes extensiones de cultivo, molineros y pequeños agricultores, se ven en la obligación de organizarse para obtener los necesarios resultados, a la vez que pleitean entre ellos por incumplimientos y abusos del otro.
Almería, Año de 1795 Expediente formado a instancias de D. Manuel Antonio de Venavides, vecino de esta ciudad contra los labradores de los partidos de Gádor, Rioja, Benahadus, Huércal y Viator. Que concurran a hacer la Presa llevada del Río en el Molino que posee, sitio del Quemado por donde disfruta las aguas para sus riegos. Juez de Aguas: D. Vicente Gómez D. Manuel Benabides y Benabides, vecino de esta ciudad ante VM, como mejor proceda de derecho y sin perjuicio de cualquier otro conduzente del cual prozedo usar, según las circunstancias digo: Que soy dueño y poseedor de un Molino situado en la jurisdicción del lugar de Gádor, el pago del Ruini, atroz y los pueblos de Benahaduz, Viator y Huércal; ha sido llevado en la última avenida por el furioso torrente que inundó todos las haciendas del río. Los reparos generales hasta haora se han hecho y aplicado a dicha presa en los continuos quebrantos que padece por semejantes invasiones, unas vezes se han – por el dueño del Molino y el lugar de Gádor solo, y otras los demás interesados referidos, según ha sido mayor o menor el perjuicio y deterioro que han causado; de manera que quando esos han sido tan graves, como queda inutilizada del todo la presa, se han hecho reparos entre todos los que riegan por ella y guardada la proporción que se observa en esos casos, todos han contribuido a reedificar y poner corrientes su causea con la brevedad que exige la materia. En las actuales circunstancias debe practicarse lo mismo; porque la citada presa no admite el agua, que le corresponde y se halla en absoluto abandono. Pero a causa de que estación franquea a los interesados copiosos riegos, y en ella no se observa aquel vigoroso método, general en el orden succesivo de regar, se halla prevenido de hacerlo cada qual por la azequia madre y de ninguna manera por las hijuelas o boqueras que pasa el riego privado tienen las haciendas: Ate como prudentemente ---- a contribuir por general su necesidad de hacer los que les pertenezca por dicha azequia madre tienen el recurso indebido de las indicadas hijuelas o boqueras por cuyo motivos querían que yo solo entre en los grandes costos que me ha de ocasionar la reparación indispensable de la presa. En esas circunstancias parece que debe obligárseles a que como otras vezes, contribuyan con la parte que les corresponda hasta que tenga su curso, haciendo a ese fin la correspondiente instancia para que pueda verificarse mi justa solicitud. Suplica a Vmed que habiendo esta relación por verdadera en la parte que bmd se sirva mandar a los respectivos alcaides por medio de la orden que a ello se libre requiera a los labradores a quienes pertenece este pronunciamiento a ayudar por su parte a las obras y los costos de dicha reparación bajo la dirección de aquellos mismos hasta quedar perfectamente compuesta dicha presa, apremiándoles para ello en caso necesario, por todo riegos de derecho y señalando el día en que deban participar que en fecha sea con la brevedad posible por el perjuicio que lo contrario me está ocasionando y pueda ocasionar, no solo a mí, sino a la causa pública y dando sobre todo las demás providencias que sean convenientes…. …Presente la competente orden a los respectivos alcaides, para que requieran a los labradores a quienes pertenece,, contribuyan por lo respectivo de cada uno a los reparos de la Presa principal; a causa de que con la fuerte avenida del Río e inutilidad total de ella, deben facilitar los costos todos los interesados en el riego. Lo mando y firmo El Sr. D. Vicente Gómez Góngora, Juez de Aguas de los Lugares del Río de Almería a treze de diciembre de mil setezientos setenta y siete. ……se hizo saber a todos los interesados; pero sin embargo, hasta ahora ninguno se ha presentado a cumplir, subsistiendo el perjuicio de no poder moler el Molino, ni de tomar agua la Azequia madre, el que, aunque en otras circunstancias serían muy considerables a otros interesados, no lo es en el día por el indebido recurso, que manifesté a Vmd que tomaban de las hijuelas y boqueras, para regar sus haciendas… ..se sirva de sostener lo mandado por medio, haciendo que todos, los que deben concurrir, en efecto a dicha reparación, por medio de multas, cárcel y demás riguroso apremio…. En la acequia que toma su principio en la presa del Molino del Quemado, que poseo en el término del lugar de Gádor de esta jurisdicción, de concurrir proporcionalmente a los reparos de esta, como de ella depende la suma de aguas, que sucesivamente se reparten y distribuyen entre las mismas.
Expediente formado por D. Manuel A. Benavides, vecino de Gádor, contra los labradores de los lugares de Gádor, Rioja, Benahadux, Huércal y Viator.
Rehacer las presas del río; una tarea de todos
Ante los daños causados por la catastrófica riada del año 1795, que causó graves daños en la presa del río del molino del Quemado, en Gádor, y a la acequia madre, el propietario de dicho molino denuncia ante el Juez de Aguas de los Lugares del Río de Almería para que contribuyan a su reparación. El juez ordena a los alcaides de Benahadux, Viator, Huércal, Gádor y Rioja, para que requieran a los labradores de sus respectivos lugares, con el fin de que acudan a contribuir a dicha reparación. No teniendo éxito la instancia del juez, el molinero vuelve a denunciar, solicitando que se obligue a los demandados a cumplir lo sentenciado y para ello se apliquen las sanciones pertinentes. El Juez de Aguas apremia a los Alcaides para que cumplan con lo ordenado. Estos firman la resolución que se comprometen a acatar en el menor plazo posible.
Agua y Agricultura
110 - 24
Expediente judicial
Ante los daños causados por la catastrófica riada del año 1795, que causó graves daños en la presa del río del molino del Quemado, en Gádor, y a la acequia madre, el propietario de dicho molino denuncia ante el Juez de Aguas de los Lugares del Río de Almería para que contribuyan a su reparación. El juez ordena a los alcaides de Benahadux, Viator, Huércal, Gádor y Rioja, para que requieran a los labradores de sus respectivos lugares, con el fin de que acudan a contribuir a dicha reparación. No teniendo éxito la instancia del juez, el molinero vuelve a denunciar, solicitando que se obligue a los demandados a cumplir lo sentenciado y para ello se apliquen las sanciones pertinentes. El Juez de Aguas apremia a los Alcaides para que cumplan con lo ordenado. Estos firman la resolución que se comprometen a acatar en el menor plazo posible.