Expediente en el que D. José González Ibáñez solicita título de propiedad de la mina de cinc LA LEONA en la sierra de Gádor, Barranco del Poyo, en término de Huércal, el 12 de diciembre de 1859. Este expediente de registro no se concluyó porque el solicitante no presentó a tiempo el certificado de amojonamiento preceptivo, por lo que, ante la segura nulidad del registro, solicitó con fecha 25 de enero de 1860, la devolución de la parte correspondiente del depósito de trescientos reales que entregó junto a la solicitud de inscripción, tras descontar gastos.
El fracaso de un registro minero
Minería e Industria
Expediente de registro minero
1860
El fracaso de un registro minero
Minería e Industria
Expediente de registro minero
1860
Expediente de registro de la mina LA LEONA.
Archivo Histórico Provincial de Almería
16274 – 35
Dentro del singular proceso de explotación del subsuelo en sierra de Gádor, las tensiones por logar mejores lugares donde establecer la explotación se suceden. En este marco, las autoridades establecen ciertos requisitos. En este sentido, la obligación de cumplir determinados plazos como son los del amojonamiento de la explotación, podía llevar al fracaso a determinadas iniciativas en las que el ánimo de abarcar demasiado hacía imposible su cumplimiento.
D. José González Ibáñez, vecino de Benahadux y habitante en la plaza 1º, de profesión fundidor y de 40 años de edad, a V.S. digo que en terreno realengo del lugar de Huércal, en la sierra de Gádor, paraje Barranco del Poyo, lindando por poniente la mina El Mulero, por levante terreno franco, por el norte LA Papa y por el sur el barranco y camino que va al Pocico, deseo adquirir dos pertenencias mineras con el título La Leona, de mineral de cinc que ya se halla descubierto por trabajos anteriores de consideración, al parecer por rebuscadores. Verifico la designación de este registro en la siguiente forma se tendrá por punto de partida la base mina que distará un saltador que hay en el Barranquillo de Poniente, como unos 30 metros, desde el se medirán en dirección poniente como unos treinta metros, desde el se medirán en dirección poniente como unos treinta metros o lo que haya hasta comunicar con la línea de levante de la mina El Mulero; al levante ciento, o los que falten para el completo de los cuatrocientos; al norte doscientos y al sur ciento, sin perjuicio de rehacerla para no sobrecargar en las colindantes, por lo tanto= Suplico a V.E. Que habiendo por presentada esta solicitud de registro con la cantidad de trescientos reales, que a la vez consigno, se sirva dar al expediente la instrucción de la Ley y del Reglamento,……….. Almería doce de diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve ..que habiéndome descuidado en presentar el certificado de amojonamiento de la mina de zinc que el doce de diciembre último registré p. el término de Huércal, con el nombre de La Leona y siendo por consiguiente segura la nulidad. Suplica a V.S. se sirva decretar se me devuelva el sobrante del depósito de los trescientos reales que consigné según consta d el adjunto recibo……… Almería veintitrés de enero de mil ochocientos sesenta.
Expediente de registro de la mina LA LEONA
El fracaso de un registro minero
Expediente en el que D. José González Ibáñez solicita título de propiedad de la mina de cinc LA LEONA en la sierra de Gádor, Barranco del Poyo, en término de Huércal, el 12 de diciembre de 1859. Este expediente de registro no se concluyó porque el solicitante no presentó a tiempo el certificado de amojonamiento preceptivo, por lo que, ante la segura nulidad del registro, solicitó con fecha 25 de enero de 1860, la devolución de la parte correspondiente del depósito de trescientos reales que entregó junto a la solicitud de inscripción, tras descontar gastos.
Minería e Industria
16274 – 35
Expediente de registro minero
Expediente en el que D. José González Ibáñez solicita título de propiedad de la mina de cinc LA LEONA en la sierra de Gádor, Barranco del Poyo, en término de Huércal, el 12 de diciembre de 1859. Este expediente de registro no se concluyó porque el solicitante no presentó a tiempo el certificado de amojonamiento preceptivo, por lo que, ante la segura nulidad del registro, solicitó con fecha 25 de enero de 1860, la devolución de la parte correspondiente del depósito de trescientos reales que entregó junto a la solicitud de inscripción, tras descontar gastos.