Las delimitaciones del término municipal

  • Municipio: Huércal de Almería
  • Otras denominaciones : Expediente de deslindes de Huércal de Almería
  • Tipo: Actas

El expediente contiene un conjunto de documentos, de años diferentes, relativos a deslindes del de Huércal con otros términos colindantes Documento 1 Deslindes y amojonamiento de las servidumbres pecuarias de Huércal, del 15 de abril de 1867, en el que se hace una recopilación de los caminos, veredas, descansos y abrevaderos de ganados que existen en esta jurisdicción. Documento 2 Deslinde Huércal y Almería de 22 de junio de 1871. Se reúnen la comisión nombrada por el Ayuntamiento de Huércal con la designada por el Ayuntamiento de Almería para tal fin, señalando los límites entre ambos términos. Documento 3º Deslinde Huércal - Viator de 23 de junio de 1871. La comisión se reúne a las 8 de la mañana en el centro del río, en el punto en el que concurren al mismo la carrera de Alejandre y la que por tierras de la Juaida conduce a la Cuesta de Lázaro, se dirigieron río arriba, estableciendo los límites entre ambos pueblos sin que hubiera protesta ni reclamación. Documento 4 Deslinde Huércal – Pechina de 23 de junio de 1871. A las 10 de la mañana se reúne la comisión en el centro del río, en el punto divisorio de las tierras de D. José Ramón García y de los herederos de D. Indalecio Felices Morales. Se continuó río arriba, por su línea central, límite de ambos términos municipales hasta llegar a la terrera de Orozco, situada en la ribera de poniente del río. En este punto termina la jurisdicción de este pueblo, quedando establecida la jurisdicción de ambos pueblos sin que ocurriera reclamación alguna. Documento 5 Certificado Ayuntamiento de Almería con fecha 10 de agosto de 1871. El secretario de Ayuntamiento de Almería D. Esteban Pérez y Miras certifica el acuerdo y amojonamiento de los límites jurisdiccionales entre Almería y Huércal realizados el 22 de junio de ese año. Documento 6 Citación con fecha 22 de febrero de 1872 del Ayuntamiento de Almería al de Huércal, para la verificación del deslinde y amojonamiento realizado el año anterior. Para ello se reunirían el 25 de ese mes en la cima del barranco del Fraile. Al encuentro acudiría por parte de Almería D. Pedro Rull Merino, perito comisionado para la práctica del citado amojonamiento. Documento 7 Informe de 22 de julio de 1872, de D. Juan Alonso Morales, perito nombrado por la administración económica para la medida, reconocimiento y deslinde de los terrenos del común aprovechamiento del término de Huércal, el cual certifica que los terrenos medidos corresponden a la sierra de Gádor en término municipal de Huércal. Señala la escasa calidad de los terrenos y su dificultad para el cultivo, dada la pobreza de los suelos, aunque “bien administrado producirá los espartos bastantes para el surtido del vencindario, artículo muy necesario para toda clase de braceros y especialmente para la agricultura”. También considera que es apropiado para la ganadería e indica que produciría leña suficiente para satisfacer las necesidades de los hogares del vencindario. Sin embargo, añade, “su estado actual es poco halagüeño, a causa de los muchos abusos que en él se cometen por la falta de guardas municipales y la codicia de algunos por el valor de los espartos”. Respecto a los cultivos, cifra en 320 las fanegas puestas en labor de las dos mil setecientas cuarenta y ocho que componen la sierra. Opina, que de las cultivadas solo podrán pertenecer a suerte de población o legítima propiedad unas 80 fanegas de labor en el pago del Pocico y otras setenta fanegas puestas de plantío en el pago del Llano de Las Peinadas, al poniente de la carretera. El resto del terreno laborizado, hasta las 320, que se encuentra subdividido en muy pequeños trozos intercalados en la propiedad comunal, “no ofrecen dudas de que proceden de roturaciones arbitrarias y que los tenedores de ellas han de carecer por tanto, de legítimos títulos de propiedad”. En su informe, el perito se refiere al terreno amojonado por D. Ramón Ledesma en el centro de los terrenos del común, una vez medido dicho terreno amojonado, encuentra discrepancias, a favor del señor Ledesma, respecto a la superficie registrada en los títulos de propiedad. El técnico, refiriéndose al terreno, indica que “este es el elemento y vida del pueblo, pues sin el auxilio de sus producciones no podría existir la ganadería, faltarían recursos al labrador y generalmente el combustible necesario para los usos de la vida”. Finaliza su informe haciendo una valoración anual de los espartos y leñas del terreno del común que ha venido utilizando D. Ramón Ledesma. Documento 6 Deslinde Huércal – Almería de 1881. El 25 de junio de 1.887, tras la constitución del Ayuntamiento de Huércal, después de su separación de Almería, se reúnen las comisiones procedentes de ambos s para el acto de deslinde por el que queda separado Huércal de la capital. La comisión de Almería estaba integrada por D. Antonio Durán Martínez, D. Enrique Tovar Oliver y D. Trinidad Cuartara Casinello que actuaba como perito. Por parte de Huércal acudía el alcalde, D. José Miras Morales junto con D. Juan Miras Morales y D. Joaquín Capel Cesar. Se colocaron los mojones en los lugares en que estaban en el tiempo en que se anexionó Huércal a la capital, estando conformes todos los presentes.

DENOMINACIÓN :

Las delimitaciones del término municipal


ÁMBITO TEMATICO :

Organización territorial y entorno.



TIPOLOGÍA :

Actas



DATACIÓN :

1887


DENOMINACIÓN :

Las delimitaciones del término municipal


GRUPO TEMATICO :

Organización territorial y entorno.



TIPO DE ELEMENTO :

Actas



FECHA / TÉCNICO :

1887



DENOMINACIÓN DEL DOCUMENTO EN ARCHIVO :

Expediente de deslindes de Huércal de Almería



ARCHIVO :

Archivo Municipal de Almería



SIGNATURA :

24 – 19



CONTEXTUALIZACION :

En estos documentos aparecen actas de deslinde de los s de Huércal y Almería en dos años diferentes, 1871 y 1887 correspondientes a dos segregaciones distintas. Los vecinos de Huércal, en 1876, solicitan su anexión de nuevo al de Almería, dadas las dificultades económicas por las que atraviesa, debido a que la mayoría de los propietarios son foráneos, por lo que poco contribuyen a las arcas municipales. Esta anexión se materializa tas el acuerdo entre ambos ayuntamientos. Años después, en 1887, los vecinos de Huércal solicitan de nuevo la segregación del de Almería, petición que es aceptada por la Diputación Provincial en mayo de ese año, constituyéndose el nuevo ayuntamiento el 12 de junio de 1887, con D. José Miras como alcalde del nuevo . Mención especial hace el documento a la familia Ledesma, grandes terratenientes, políticos y escritores. Esta familia fue propietaria en su época del Palacio de Boleas, de enorme influencia en la Almería de la segunda mitad del S. XIX y primera del XX.



TRANSCRIPCION SIGNIFICATIVA :

En Huércal a15 de abril de 1867 Reunidos en la casa capitular bajo la presidencia del sr. Alcalde una comisión en Huércal, presidida por el alcalde 1º D. Francisco Álvarez, los Sres D. Miguel Díaz procurador síndico de la junta de ganadería de este pueblo y D. Francisco Miras y D. Francisco Martinez regidores de este ayuntamiento, nombrados para que les acompañen en el deslinde y amojonamiento de los caminos, veredas, descansos y abrevaderos de ganados que existen en esta jurisdicción, a efectos que recomienda la circular recordatoria del Sr. Gobernador de esta provincia, ………… en cumplimiento de su comisión los expresados sres. dijeron, que reconocidas las dos vías pecuarias que se encuentran en la jurisdicción, según los datos que aparecen en el Municipal, como también el abrevadero y descansos conocidos por tradición, según expresan vecinos ancianos e inteligentes a quienes han consultado con este fin. Aparecen las citadas servidumbres pecuarias por linderos y perceptiblemente amojonadas del modo siguiente 1º- Vereda de la Rambla del Arco..al N de la población.. 2º Vereda carrera de Alejandro, sita en el paraje del mismo nombre, al P de la población… 3º Abrevadero de La peinada.. al poniente de la población… 4º Descanso de la Cueva de Los Esparteros sita a Lev. De la población 5º J. del Aguilón sita al P de la población… 6º J. del Santo al L. y P de la población… 7º J. de la cueva de la Sarna sita al P de la población… 8º J. del Castellón sita al P de la población….. En este estado se manifestó por el procurador síndico la conveniencia de consignar la distancia a que se hallan estas servidumbres del casco de la población, y tomado en cuenta se vio que la más distante está a unos cinco quilómetros; en cuyo estado se terminó esta carta de la que se remitirá copia testimoniada al Sr. Gobernador en cumplimiento de la mencionada circular, firmando los que saben a qué certifico. En el pueblo de Huércal, partido judicial y provincial de Almería, hoy ventidos de junio de mil ochocientos setenta y uno, siendo la hora las ocho de la mañana se reunidos en la casa capitular la comisión nombrada para realizar el apeo y deslinde general del término municipal…. La cual se compone de D. Antonio Capel, alcalde presidente, D. Damián López Góngora y D. José de Miras Morales regidores… conocedores de los límites del término municipal……. se dirigieron por la carrera llamada de Las Palmeras con dirección al río y siguiendo su curso se llegó a la Fuente Redonda de la ciudad de Almería en el confín de ambos términos en donde se encontraron con la comisión de la otra ciudad. ……Después de haber conferenciado brevemente acerca de las operaciones , de su acuerdo y conformidad se dio principio a ellas de la forma siguiente Mojón nº 1 se reconoció como tal el argamasón que defiende la taza de alumbramiento de aguas de dicha Fuente Redonda quedando esta en término de Almería, dejando otra fuente a la izquierda y se siguió marchando por sus lindes que lo constituye el caballón de las tierras de D. Jose Marras, llamado Boleas, hasta dar con la carrera de Alejandre, desde este punto con dirección O se siguió hasta el cerro llamado del Callejón. Mojón nº2 sobre la cúspide de otra loma se haya la Torre Cárdenas sirve de segundo mojón, dándose por rectificado y continuándose por la misma dirección se llegó a las majadas del Alemán que consisten en varias cuevas habiertas por la naturaleza en las rocas que se hayan sobre las cañadas del mismo nombre y continuando en dirección O se llegó al cerro del Lobo en una de cuyas mesetas se hayan una sima de unos 4 metros de profundidad, reconociéndola como punto divisorio y en unos de sus brocales se colocó el mojón tercero que quedo relacionado en línea recta con las expresadas Cañada del Aleman y Torre de Cárdenas desde este punto y con la misma dirección se llegó al en que confina la Loma de la Fuente por su parte del sur con el cerro del Fraile, siguiendo la cordillera de esta loma de la Fuente como línea divisoria de ambas jurisdicciones y quedando a la de Almería las vertientes de poniente y en Huércal la de lebante de otra loma--- Constituida en el centro del río y punto en el que concurren al mismo la carrera de Alejandre y la que por tierras de la Juaida conduce a la Cuesta de Lázaro, a las ocho de la mañana del día ventidos de junio de mil ochocientos setenta y uno ……………al objeto de proceder al señalamiento del término municipal de este pueblo con el de Viator en cumplimiento……..se procedió al deslinde de la siguiente forma tomando como punto de partida el centro del río y punto en el que desembocan al mismo por levante y parte de Viator la carrera de Lázaro y por la de Huércal a poniente la de Alejandre se continuó río arriba por su línea central límite de ambos términos municipales hasta llegar a frente al punto divisorio de las tierras de D. José Ramón García y de los Herederos de D. Indalecio Felices Morales en que termina esta jurisdicción de dicho pueblo de Viator. De esta forma quedó deslindado el término municipal del pueblo de Viator con el de Huércal sin que ocurriese protesta, ni reclamación…. ….. el suelo del terreno medido es inculto en la mayor parte e insusceptible de todo género de cultivo; pero bien administrado, producirá los espartos bastantes para el surtido del vencindario, artículo muy necesario para toda clase de braceros y especialmente para la agricultura,; produce pastos para la ganadería y produciría las leñas suficientes para los hogares del vencindario; más su estado actual es poco halagüeño, a causa de los muchos abusos que en él se cometen por la falta de guardas municipales y la codicia de algunos por el valor de los espartos. Trescientas veinte fanegas de las dos mil setecientas cuarenta y ocho que componen la sierra están en cultivo, de las cuales el perito que suscribe solo cree que podrán pertenecer a suerte de población o legítima propiedad unas 80 fanegas de labor en el pago del Pocico y otras setenta fanegas puestas de plantío en el pago del Llano de Las Peinadas al poniente de la carretera, pues el demás terreno laborizado y subdividido en muy pequeños trozos intercalados en la propiedad comunal no ofrecen dudas de que proceden de roturaciones arbitrarias y que los tenedores de ellas han de carecer por tanto, de legítimos títulos de propiedad…. …Se refiere al terreno amojonado por D. Ramón Ledesma en el centro de los terrenos del común, ……este es el elemento y vida del pueblo, pues sin el auxilio de sus producciones no podría existir la ganadería, faltarían recursos al labrador y generalmente el combustible necesario para los usos de la vida”.



REFERENCIA :

Expediente de deslindes de Huércal de Almería



TÍTULO:

Las delimitaciones del término municipal



NIVEL DE DESCRIPCIÓN:

El expediente contiene un conjunto de documentos, de años diferentes, relativos a deslindes del de Huércal con otros términos colindantes Documento 1 Deslindes y amojonamiento de las servidumbres pecuarias de Huércal, del 15 de abril de 1867, en el que se hace una recopilación de los caminos, veredas, descansos y abrevaderos de ganados que existen en esta jurisdicción. Documento 2 Deslinde Huércal y Almería de 22 de junio de 1871. Se reúnen la comisión nombrada por el Ayuntamiento de Huércal con la designada por el Ayuntamiento de Almería para tal fin, señalando los límites entre ambos términos. Documento 3º Deslinde Huércal - Viator de 23 de junio de 1871. La comisión se reúne a las 8 de la mañana en el centro del río, en el punto en el que concurren al mismo la carrera de Alejandre y la que por tierras de la Juaida conduce a la Cuesta de Lázaro, se dirigieron río arriba, estableciendo los límites entre ambos pueblos sin que hubiera protesta ni reclamación. Documento 4 Deslinde Huércal – Pechina de 23 de junio de 1871. A las 10 de la mañana se reúne la comisión en el centro del río, en el punto divisorio de las tierras de D. José Ramón García y de los herederos de D. Indalecio Felices Morales. Se continuó río arriba, por su línea central, límite de ambos términos municipales hasta llegar a la terrera de Orozco, situada en la ribera de poniente del río. En este punto termina la jurisdicción de este pueblo, quedando establecida la jurisdicción de ambos pueblos sin que ocurriera reclamación alguna. Documento 5 Certificado Ayuntamiento de Almería con fecha 10 de agosto de 1871. El secretario de Ayuntamiento de Almería D. Esteban Pérez y Miras certifica el acuerdo y amojonamiento de los límites jurisdiccionales entre Almería y Huércal realizados el 22 de junio de ese año. Documento 6 Citación con fecha 22 de febrero de 1872 del Ayuntamiento de Almería al de Huércal, para la verificación del deslinde y amojonamiento realizado el año anterior. Para ello se reunirían el 25 de ese mes en la cima del barranco del Fraile. Al encuentro acudiría por parte de Almería D. Pedro Rull Merino, perito comisionado para la práctica del citado amojonamiento. Documento 7 Informe de 22 de julio de 1872, de D. Juan Alonso Morales, perito nombrado por la administración económica para la medida, reconocimiento y deslinde de los terrenos del común aprovechamiento del término de Huércal, el cual certifica que los terrenos medidos corresponden a la sierra de Gádor en término municipal de Huércal. Señala la escasa calidad de los terrenos y su dificultad para el cultivo, dada la pobreza de los suelos, aunque “bien administrado producirá los espartos bastantes para el surtido del vencindario, artículo muy necesario para toda clase de braceros y especialmente para la agricultura”. También considera que es apropiado para la ganadería e indica que produciría leña suficiente para satisfacer las necesidades de los hogares del vencindario. Sin embargo, añade, “su estado actual es poco halagüeño, a causa de los muchos abusos que en él se cometen por la falta de guardas municipales y la codicia de algunos por el valor de los espartos”. Respecto a los cultivos, cifra en 320 las fanegas puestas en labor de las dos mil setecientas cuarenta y ocho que componen la sierra. Opina, que de las cultivadas solo podrán pertenecer a suerte de población o legítima propiedad unas 80 fanegas de labor en el pago del Pocico y otras setenta fanegas puestas de plantío en el pago del Llano de Las Peinadas, al poniente de la carretera. El resto del terreno laborizado, hasta las 320, que se encuentra subdividido en muy pequeños trozos intercalados en la propiedad comunal, “no ofrecen dudas de que proceden de roturaciones arbitrarias y que los tenedores de ellas han de carecer por tanto, de legítimos títulos de propiedad”. En su informe, el perito se refiere al terreno amojonado por D. Ramón Ledesma en el centro de los terrenos del común, una vez medido dicho terreno amojonado, encuentra discrepancias, a favor del señor Ledesma, respecto a la superficie registrada en los títulos de propiedad. El técnico, refiriéndose al terreno, indica que “este es el elemento y vida del pueblo, pues sin el auxilio de sus producciones no podría existir la ganadería, faltarían recursos al labrador y generalmente el combustible necesario para los usos de la vida”. Finaliza su informe haciendo una valoración anual de los espartos y leñas del terreno del común que ha venido utilizando D. Ramón Ledesma. Documento 6 Deslinde Huércal – Almería de 1881. El 25 de junio de 1.887, tras la constitución del Ayuntamiento de Huércal, después de su separación de Almería, se reúnen las comisiones procedentes de ambos s para el acto de deslinde por el que queda separado Huércal de la capital. La comisión de Almería estaba integrada por D. Antonio Durán Martínez, D. Enrique Tovar Oliver y D. Trinidad Cuartara Casinello que actuaba como perito. Por parte de Huércal acudía el alcalde, D. José Miras Morales junto con D. Juan Miras Morales y D. Joaquín Capel Cesar. Se colocaron los mojones en los lugares en que estaban en el tiempo en que se anexionó Huércal a la capital, estando conformes todos los presentes.



CLASIFICACIÓN :

Organización territorial y entorno.



SIGNATURA DEL ARCHIVO:

24 – 19



MATERIAS:

Actas



NOTAS:

El expediente contiene un conjunto de documentos, de años diferentes, relativos a deslindes del de Huércal con otros términos colindantes Documento 1 Deslindes y amojonamiento de las servidumbres pecuarias de Huércal, del 15 de abril de 1867, en el que se hace una recopilación de los caminos, veredas, descansos y abrevaderos de ganados que existen en esta jurisdicción. Documento 2 Deslinde Huércal y Almería de 22 de junio de 1871. Se reúnen la comisión nombrada por el Ayuntamiento de Huércal con la designada por el Ayuntamiento de Almería para tal fin, señalando los límites entre ambos términos. Documento 3º Deslinde Huércal - Viator de 23 de junio de 1871. La comisión se reúne a las 8 de la mañana en el centro del río, en el punto en el que concurren al mismo la carrera de Alejandre y la que por tierras de la Juaida conduce a la Cuesta de Lázaro, se dirigieron río arriba, estableciendo los límites entre ambos pueblos sin que hubiera protesta ni reclamación. Documento 4 Deslinde Huércal – Pechina de 23 de junio de 1871. A las 10 de la mañana se reúne la comisión en el centro del río, en el punto divisorio de las tierras de D. José Ramón García y de los herederos de D. Indalecio Felices Morales. Se continuó río arriba, por su línea central, límite de ambos términos municipales hasta llegar a la terrera de Orozco, situada en la ribera de poniente del río. En este punto termina la jurisdicción de este pueblo, quedando establecida la jurisdicción de ambos pueblos sin que ocurriera reclamación alguna. Documento 5 Certificado Ayuntamiento de Almería con fecha 10 de agosto de 1871. El secretario de Ayuntamiento de Almería D. Esteban Pérez y Miras certifica el acuerdo y amojonamiento de los límites jurisdiccionales entre Almería y Huércal realizados el 22 de junio de ese año. Documento 6 Citación con fecha 22 de febrero de 1872 del Ayuntamiento de Almería al de Huércal, para la verificación del deslinde y amojonamiento realizado el año anterior. Para ello se reunirían el 25 de ese mes en la cima del barranco del Fraile. Al encuentro acudiría por parte de Almería D. Pedro Rull Merino, perito comisionado para la práctica del citado amojonamiento. Documento 7 Informe de 22 de julio de 1872, de D. Juan Alonso Morales, perito nombrado por la administración económica para la medida, reconocimiento y deslinde de los terrenos del común aprovechamiento del término de Huércal, el cual certifica que los terrenos medidos corresponden a la sierra de Gádor en término municipal de Huércal. Señala la escasa calidad de los terrenos y su dificultad para el cultivo, dada la pobreza de los suelos, aunque “bien administrado producirá los espartos bastantes para el surtido del vencindario, artículo muy necesario para toda clase de braceros y especialmente para la agricultura”. También considera que es apropiado para la ganadería e indica que produciría leña suficiente para satisfacer las necesidades de los hogares del vencindario. Sin embargo, añade, “su estado actual es poco halagüeño, a causa de los muchos abusos que en él se cometen por la falta de guardas municipales y la codicia de algunos por el valor de los espartos”. Respecto a los cultivos, cifra en 320 las fanegas puestas en labor de las dos mil setecientas cuarenta y ocho que componen la sierra. Opina, que de las cultivadas solo podrán pertenecer a suerte de población o legítima propiedad unas 80 fanegas de labor en el pago del Pocico y otras setenta fanegas puestas de plantío en el pago del Llano de Las Peinadas, al poniente de la carretera. El resto del terreno laborizado, hasta las 320, que se encuentra subdividido en muy pequeños trozos intercalados en la propiedad comunal, “no ofrecen dudas de que proceden de roturaciones arbitrarias y que los tenedores de ellas han de carecer por tanto, de legítimos títulos de propiedad”. En su informe, el perito se refiere al terreno amojonado por D. Ramón Ledesma en el centro de los terrenos del común, una vez medido dicho terreno amojonado, encuentra discrepancias, a favor del señor Ledesma, respecto a la superficie registrada en los títulos de propiedad. El técnico, refiriéndose al terreno, indica que “este es el elemento y vida del pueblo, pues sin el auxilio de sus producciones no podría existir la ganadería, faltarían recursos al labrador y generalmente el combustible necesario para los usos de la vida”. Finaliza su informe haciendo una valoración anual de los espartos y leñas del terreno del común que ha venido utilizando D. Ramón Ledesma. Documento 6 Deslinde Huércal – Almería de 1881. El 25 de junio de 1.887, tras la constitución del Ayuntamiento de Huércal, después de su separación de Almería, se reúnen las comisiones procedentes de ambos s para el acto de deslinde por el que queda separado Huércal de la capital. La comisión de Almería estaba integrada por D. Antonio Durán Martínez, D. Enrique Tovar Oliver y D. Trinidad Cuartara Casinello que actuaba como perito. Por parte de Huércal acudía el alcalde, D. José Miras Morales junto con D. Juan Miras Morales y D. Joaquín Capel Cesar. Se colocaron los mojones en los lugares en que estaban en el tiempo en que se anexionó Huércal a la capital, estando conformes todos los presentes.


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